El Gobierno difirió las cuotas de los planes de ahorro hasta 2020

Tras una resolución establecida por la Inspección General de Justicia (IGJ) y publicada en el Boletín Oficial, el diferimiento será ofrecido hasta el 31 de diciembre de este año.

Redacción Parabrisas

A través de la Resolución 2/2019, el Gobierno tratará de reducir el impacto económico, que ocasionó la última devaluación generada tras las elecciones presidenciales PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias), con el diferimiento del pago de las cuotas.

La determinación publicada en el Boletín Oficial, establecida por la Inspección General de Justicia (IGJ), reveló que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicatarios que no registren una mora superior a tres cuotas, el diferimiento del pago de un porcentaje no inferior al 20 por ciento de las cuotapartes a emitir por las entidades administradoras.

La postergación será ofrecida a los suscriptores hasta el 31 de diciembre de 2019. El diferimiento se aplicará como mínimo durante cinco meses desde la aceptación por parte del suscriptor, y será aplicable a los planes de ahorro agrupados hasta el 31 de agosto. Por otro lado, los talones de pago discriminarán el monto total de la cuotaparte y el que corresponda deducido el porcentaje diferido.

En relación a las cargas administrativas serán calculadas sobre el monto efectivamente pagado conforme el diferimiento otorgado. El recupero de la postergación a a otorgar, se realizará en las cuotas inmediatamente consecutivas a los meses del diferimiento y en un plazo no inferior a doce meses.

En caso de que el suscriptor adherido al presente aplazo resulte adjudicado, este deberá cancelar en su totalidad lo diferido pendiente de recupero hasta el momento, como requisito para la entrega de la unidad. La postergación se ofrecerá a los suscriptores cuyos planes tengan un plazo de duración igual o mayor a la sumatoria de los períodos de diferimiento y recupero.

Por último, si se tiene en cuenta al cobro de los intereses punitorios pactados contractualmente como sanción por los pagos realizados fuera de término a los suscriptores morosos, el plazo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2020.