Blanqueo de capitales: ¿cómo valúan mi auto?

Si tenés un vehículo de alta gama y querés adherirte al "Régimen de Sinceramiento Fiscal", en esta nota te detallamos la documentación a presentar para su apreciación.

Redacción Parabrisas

Hasta el 21 de noviembre hay tiempo de adherirse al "Régimen de Sinceramiento Fiscal" (Ley 27.260), por el cual aquellas personas físicas o jurídicas con bienes muebles o inmuebles sin declarar podrán hacerlo, incentivados por diferentes beneficios impositivos.

En este camino, una de las principales dudas de los tenedores de autos de alta gama es cómo las autoridades van a valuarlos a la hora de sumarse a esta iniciativa.

Según explican los expertos, los automotores radicados en el país por personas humanas o sucesiones indivisas se valuarán:

- Los adquiridos antes del 1 de enero de 2016: de acuerdo con las normas del impuesto sobre los Bienes Personales.

- Los adquiridos entre el 1 de enero de 2016 y el 22 de julio (día después de la reglamentación de la ley): según la valuación que surja de la tabla de valores de referencia que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina para calcular los aranceles que se perciben por los trámites de transferencia e inscripción de tales bienes

En tanto, a la hora de valuar las aeronaves, naves, yates y similares radicados en el país y declarados por personas humanas o sucesiones indivisas, el monto surgirá de una constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, suscrita por persona habilitada, cuya firma deberá ser autenticada por la citada superintendencia.

Por otra parte, cuando hablamos de vehículos (automotores, aeronaves, naves, yates y similares) radicados en el exterior, también declarados por personas humanas o sucesiones indivisas, los especialistas señalan que el valor se estipulará de acuerdo con una constancia emitida por una entidad aseguradora extranjera, la que deberá ser suministrada por el declarante al presentar la declaración jurada de adhesión.

Finalmente, para el caso de las sociedades de la 3º categoría (sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión), en la valuación de los automotores, aeronaves, naves, yates y similares aplicarán las normas del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Las autoridades aclararon que la totalidad de la documentación respaldatoria relacionada con la valuación de los bienes deberá encontrarse a disposición del organismo regulador.