Reglamentaron el servicio de Uber en Mendoza

La provincia cuyana es la primera en nuestro país en regular la actividad de las empresas de transporte de pasajeros que utilizan plataformas electrónicas.

Redacción Parabrisas

El Gobierno de Mendoza reglamentó la Ley de Movilidad, que incluye las condiciones para las prestaciones de los servicios de transporte a través de plataformas digitales como Uber y Cabify.

Entre las regulaciones publicadas ayer lunes en la edición N° 30692 del Boletín Oficial de la citada provincia, se destacan los siguientes puntos:

-Quienes pretendan prestar el servicio privado de transporte deberán solicitar su inscripción en las Empresas de Redes de Transporte (ERT) registradas como tal, acreditando el pago de la tasa de inscripción y fiscalización correspondiente, la documentación reglamentaria del vehículo con el que se pretenda la prestación del servicio, la documentación que acredite la identidad del conductor y la Licencia Nacional de Conducir subclase D.1., como mínimo, inscripción en la Agencia de Administración Tributaria de Mendoza (ATM), inscripción en AFIP y contratar seguro del automotor con el límite de cobertura máximo para transporte de pasajeros.

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-La prestación del servicio de transporte privado a través de plataformas electrónicas podrá solicitarse con origen del viaje en todos los departamentos de la Provincia de Mendoza, a excepción de los Departamentos de San Rafael, General Alvear y Malargüe, salvo que por resolución fundada la Autoridad de Aplicación, amplíe o modifique los departamentos en los cuales se autoriza la prestación del servicio.

-El precio que el pasajero abonará por el viaje contratado será determinado por la empresa de redes de transporte, debiendo ofrecer la plataforma electrónica a posibilidad de cálculo estimado en función de los puntos de origen y destino.

-La aplicación deberá permitir al usuario realizar el pago electrónico o y si el pasajero lo solicitase por una situación excepcional, el pago en efectivo una vez cumplido el traslado.

-La prestación del servicio sólo podrá realizarse previa solicitud cursada por el pasajero usuario de la plataforma electrónica a un conductor registrado y disponible para prestar el servicio en ese momento.

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-En ningún caso los vehículos habilitados para la prestación de estos servicios podrán hacer oferta pública del mismo, ni trasladar a pasajeros que no acrediten su calidad de usuarios de la plataforma electrónica y la solicitud previa del viaje.

-Los vehículos habilitados deberán someterse a las revisiones técnicas periódicas de la unidad en los plazos y lugares que determine la Autoridad de aplicación y mantener en todo momento la higiene del vehículo.

-Las empresas son solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los permisionarios y conductores.

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