Multas, o la máquina de recaudar

Las infracciones de tránsito deberían ser una instancia de revisión de conductas para mejorar la seguridad vial. Pero en nuestro país parecen más orientadas a la recaudación que a la prevención. Cuando sancionar pierde su sentido educativo, la legitimidad de la norma entra en discusión. Galería de fotos

Redacción Parabrisas

Abrir una notificación de infracción de tránsito es una escena cada vez más habitual. Llega por correo electrónico, por una aplicación o por carta. Y en ese instante aparece la disyuntiva: ¿pagar y cerrar el tema… o apelar?

No siempre la infracción es incuestionable. Existen casos donde la patente no coincide, el vehículo no es el propio o la imagen no resulta concluyente. También situaciones “grises”: radares mal señalizados, supuestas invasiones de senda peatonal que no existe o está totalmente despintada, y errores administrativos.

Pero cuando el ciudadano decide ejercer su derecho de defensa, el recorrido se vuelve complejo. ¡Demasiado complejo!

Apelar una multa —ya sea en municipios, en la provincia de Buenos Aires o en otras jurisdicciones del país— suele transformarse en una carrera burocrática: correos electrónicos que no son respondidos, formularios digitales que no acusan recibo, líneas telefónicas sin resolución efectiva. El canal virtual existe, pero rara vez resulta ágil; y eso que estamos en el año 2026, donde la Inteligencia Artificial avanza a pasos agigantados.

La instancia presencial tampoco simplifica el panorama. Turnos lejanos, traslados, horas laborales perdidas. Y muchas veces, antes de escuchar el planteo, aparece la advertencia: “Si apela, pierde el derecho al pago voluntario”.

Ese pago voluntario implica un 50 por ciento de descuento. Es decir, el sistema establece un incentivo económico concreto para no discutir la infracción. La lógica se invierte: en lugar de facilitar la revisión, se promueve el cierre rápido mediante el pago.
Multa
El espíritu de la ley es otro

Las multas existen para sancionar a quienes cometen infracciones y, fundamentalmente, reducir los siniestros viales. Su finalidad es preventiva, educativa y correctiva, no recaudatoria. Sin embargo, en la práctica, ese objetivo muchas veces se desdibuja.

Al viajar en temporada hacia ciudades turísticas —ya sea en la costa bonaerense, en rutas del interior o provincias como Córdoba—, se repite una postal conocida: operativos montados en puntos estratégicos, radares móviles, controles sorpresivos donde el foco parece estar más en interceptar que en prevenir. En no pocas ocasiones la escena culmina con una propuesta inmediata: “Puede abonar ahora y se olvida del tema”. Sin instancia posterior clara, sin tiempo real de análisis, sin facilidades para ejercer defensa.

La incomodidad del viaje, la familia esperando, el apuro por llegar terminan funcionando como presión indirecta para pagar. La multa deja entonces de percibirse como herramienta de ordenamiento vial y pasa a sentirse como un peaje encubierto.

Y ahí aparece el problema de fondo: cuando el ciudadano interpreta que el sistema está más preparado para cobrar que para revisar, la legitimidad de la sanción se erosiona.

Nadie discute que quien infringe una norma debe ser sancionado. Es parte del contrato social de circular. Pero sancionar no puede implicar desalentar el derecho a defensa ni obstaculizar los canales de apelación. Porque apelar no es un privilegio: es una garantía legal básica.

Recuperar el sentido original de la multa es un desafío pendiente. Que vuelva a ser una herramienta para ordenar y no sólo para recaudar. Que priorice la prevención antes que la sanción, y la revisión antes que el cobro inmediato.

Porque entre pagar o apelar debería existir una certeza elemental: que el objetivo no es engrosar una caja, sino construir una circulación más segura y justa para todos.

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