Los concesionarios deben respetar los precios hasta el último día del mes

En un contexto de alta inflación, montos por encima de los publicados, y falta de stock, varios puntos de venta no respetan los plazos de cada mes y aumentan los valores de los autos infringiendo la normativa correspondiente. Galería de fotos

Durante el último tiempo, pudimos notar una mayor presencia de concesionarios que no respetan los valores de lista, que obviamente van de la mano con los famosos "sobreprecios".

A esto se le agrega un contexto sumamente complicado, con falta de stock en los puntos de venta, alta inflación, crisis de los semiconductores, por mencionar varios detonantes que le ponen presión a la situación actual.

Sin embargo, a la hora de comprar un auto, vemos cada vez más la siguiente denominación: "precios sugeridos". Obviamente, esto trae algunas confusiones, ya que parecería que no se delimitara un valor exacto por parte de varias marcas, sino que el monto que sale un 0km determinado queda al "libre albedrío" de cada lugar.

Por supuesto, distintas automotrices revelan que hacen todo lo posible para que los concesionarios respeten el "precio de lista", pero en la práctica esta idea se aleja cada vez más. Por un lado, es verdad que tenemos los "valores de sugerencia", pero por otro, hay ciertos parámetros que no todo el mundo sabe que existen y que de alguna forma podrían ponerle un freno a diferentes "avivadas".

En primer lugar, los montos se encuentran establecidos por mes. Esto significa que por ejemplo en abril, los precios rigieron desde el viernes 1, hasta el sábado 30. ¿Qué queremos decir con esto? Más allá de la inflación, se tendrían que respetar los diferentes valores establecidos para cada auto por un plazo de 30 días (31 para aquellos meses que tiene un día más; 28 o 29, en el caso de febrero y/o año bisiesto).

Si apelamos a la Constitución Nacional, el Artículo 42 dice que el consumidor o usuario de bienes (en este caso aquellos que compran un auto) tiene derecho a una información adecuada y veraz, y que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y su respectiva educación (a continuación, mirá la imagen con el artículo completo).

Concesionario

Por ende, nos remontaremos a la Ley de Defensa del Consumidor, conocida por el número 24.240. Acá, podremos encontrar varios artículos que hacen referencia a cómo debe ser la oferta y claramente tiene en cuenta la información que se debe brindar al cliente (consumidor). 

ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.

Por ejemplo, el artículo 4 habla acerca de cómo debe ser otorgada la información al consumidor, sin inducir a un eventual error o engaño ("cierta, clara y detallada") por parte del proveedor (en nuestro caso podría ser una automotriz, concesionario o marca).

ARTICULO 7º — Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.
La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer.

Otro punto a tener en cuenta es la oferta, ya que en nuestro caso, el cliente debe saber no sólo las modalidades para comprar un auto determinado, sino también las condiciones. Si ingresamos a muchos sitios oficiales, las automotrices ponen una leyenda en la sección de precio que dice "Los precios se encuentran vigentes desde tal día, hasta tal otro", sumado a todas las demás cuestiones como "no incluye precio de flete, patetamiento, etc" o "el IVA se encuentra incluido en el valor del auto", entre varios detalles que integran las modalidades mencionadas anteriormente.

Además, el artículo 7 contempla: "consumidores potenciales indeterminados" (puede ser cualquiera), "modalidades, condiciones o limitaciones" (términos), y un factor muy importante, "fecha precisa de comienzo y de finalización" (desde cuándo y hasta cuándo).

Concesionario

ARTICULO 37. — Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:

a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;

b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;

c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.
En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

Más allá de las medidas que se puedan tomar en el asunto, es importante que el cliente tenga en cuenta que muchas veces nos hacen creer que no podemos hacer nada cuando hay cláusulas que nos ponen en una situación de desventaja, o que directamente quieren ir por encima de nuestros derechos como consumidor, ya sea a la hora de comprar cualquier bien (un auto en nuestro caso) o contratar un servicio. Estas son consideradas abusivas e ineficaces y están expresadas en el artículo 37 de la Ley 24.240.

En conclusión

En la actualidad, parecería ser que la mayoría de los autos que realmente tienen un valor fijo durante un mes entero son aquellos ofrecidos por plan de ahorro, debido a que sí o sí deben estar anclados a un precio de referencia sin modificaciones. De todos modos, también es importante recordar que como vimos anteriormente, la oferta debe tener una fecha de inicio y de final, y por ende se debe respetar el monto correspondiente durante todo ese plazo.

Esto no se da, y los sobreprecios son cada vez más notorios en varios concesionarios. ¿Cuántas veces nos pasa que averiguamos por un auto durante los últimos dos días del mes y nos dicen que si venís a última hora, ya no rige el valor que nos habían dicho? Eso no debe, ni tiene que ser así, ya que los plazos siguen corriendo hasta que cierra el local el último día del mes.

Supongamos que un concesionario trabaja de lunes a viernes, y durante este último día hábil (da la casualidad que es 31 de mayo, por decir una fecha cualquiera), un cliente ingresa al local decidido a comprar un auto. Parece reiterativo, pero el vendedor deberá respetar el precio establecido durante el mes correspondiente (en este caso, mayo) y no cobrarnos con los valores nuevos del mes procedente. En todo caso, esos precios recién tendrían validez el lunes siguiente.

Aunque parezca una obviedad, pero esto no es así en la práctica. Muchas veces, nos dicen que ya cerraron los inventarios, que no se puede hacer nada, pero en realidad hay leyes que nos amparan. Este fue el motivo de esta nota, no sólo contar situaciones comunes que todo el mundo conoce, sino también que aquellos que van a comprar un auto sepan que tienen herramientas para defender sus respectivos derechos. Aun así, recuerden que el problema es siempre el mismo: la normativa está, pero pocas veces se aplica.

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