Ley de ESP obligatorio: ¿por qué en los Mini Truck recién entrará en vigencia en 2023?
La normativa que comenzó a regir a partir del 1 de enero de este año no aplica para todos los 0km. Tras un pedido de los importadores de esta clase de vehículos, el Gobierno extendió el plazo un año más. Los motivos.
Desde hace ya varios meses venimos hablando del ESP obligatorio en todos los automóviles y comerciales livianos 0km que se comercialicen en la Argentina, hito que finalmente entró en vigencia el pasado 1 de enero luego de varios intentos fallidos, presumiblemente por un “lobby de las terminales automotrices”.
Incluso detallamos todos los modelos que no contaban con este dispositivo y debían incorporarlo para poder seguir siendo comercializados en nuestro país, algunos de ellos furgones de reparto o comerciales livianos. Sin embargo, existe un pequeño puñado de vehículos, como los considerados Mini Trucks, que lograron sortear esta exigencia y recién deberán incorporar el ESP (control electrónico de estabilidad) en 2023.
Sucede que el gobierno nacional exceptuó de esta normativa a la categoría N1, compuesta por vehículos que tengan una estructura chasis-cabina; motorización igual o menor a 1,5 litros de cilindrada, potencia máxima de hasta 120 CV y que alcancen una velocidad máxima de 120 km/h, tanto para modelos importados como producidos en el país.
Esto se produjo tras un pedido de Cidoa (la cámara que nuclea a los importadores) y algunas empresas que locales como Minarelli, Ralitor y Corven, que comercializan estas pick-ups chinas en la Argentina.
Si bien en este segmento la gran mayoría de los modelos son importados desde el país asiático, como los de las marcas DFSK, Foton, KyC y Lifan, existen otros que ya están produciéndose en el país o lo harán a la brevedad, como los Shineray T30, Changan MD y Zanella Z-Truck.
¿También hubo “lobby” de los importadores?
Luego de la publicación de la resolución (1/2022) en el Boletín Oficial que exime a los Mini Trucks de equipar ESP hasta 2023, se conocieron los argumentos presentados por la cámara de importadores, posteriormente aceptados por el Gobierno Nacional.
“La imposibilidad de cumplir con el plazo establecido en la normativa debido a que los proveedores no han logrado desarrollar aún el dispositivo para estos vehículos utilitarios, además de que tampoco hay empresas nacionales capaces de proveerlo a corto plazo”, reza uno de los fragmentos del expediente.
Asimismo, el comunicado sugiere que “se originaria un desabastecimiento del mercado, ya que no existen vehículos sustitutos con las características mencionadas, lo que consecuentemente implica un gran perjuicio a los usuarios y sus fuentes de trabajo”.
Está claro que la participación de mercado de los Mini Trucks no representa un gran volumen en la venta de 0km en nuestro país. De hecho, en 2021 se comercializaron menos de mil unidades de este tipo dentro de los 381.777 vehículos patentados durante el año pasado. Sin embargo, no deja de llamar la atención que la ley todavía tenga grises.
A continuación, la resolución publicada en el Boletín Oficial:
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