Las multas por faltas de tránsito prescribirán a los 5 años en la Ciudad de Buenos Aires

Esta modificación realizada por la Legislatura porteña es para que su duración coincida con el plazo máximo de vigencia de las licencias de conducir.

Redacción Parabrisas

Las multas por infracciones de tránsito prescribirán a los 5 años, en lugar de a los 2, según lo aprobó la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, tras una modificación a la Ley 451, que determina el régimen de faltas. Esta modificación se realizó para que su duración coincida con el plazo máximo de vigencia de las licencias de conducir.

“Sustituyese el artículo 15 del Anexo A de la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 5.666), por el siguiente texto: Artículo 15.- PRESCRIPCIÓN La acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta”, dice la norma aprobada sobre tablas a pedido del Poder Ejecutivo.

Según se fundamentó, “la ampliación de la prescripción en las faltas de tránsito encuentra justificación en que el plazo estándar de vigencia de la licencia de conducir es de cinco años y el certificado de libre deuda de faltas que extiende la Dirección General de Administración de Infracciones es uno de los requisitos fundamentales para su renovación”.

Por tal motivo, el plazo de prescripción fue fijado en 5 años al efecto de que la facultad persecutoria de la administración no se extinga antes del vencimiento del término por el que se otorgan las licencias de conducir. De esta forma, se busca que los infractores den cumplimiento a la obligación de pago de sus multas.