Después de los ataques terroristas a las refinerías de Saudi Aramco, petrolera estatal de Arabia Saudita, ayer el valor del barril de petróleo saltó alrededor del 14 por ciento e impactó de lleno en diferentes países del mundo. En la Argentina, el suceso alteró de forma negativa a las medidas impuestas por el gobierno nacional luego de las elecciones PASO (Primarias, Abiertas, Simultaneas, y Obligatorias).
Tras la fuerte volatilidad cambiaria ocurrida luego del 11 de agosto que elevó al precio del dólar por encima de los 60 pesos, el Gobierno tomó la decisión de congelar los valores de los combustibles hasta el 12 de noviembre para tratar de que no haya mayor presión sobre la inflación en esta segunda mitad del año.
A pesar de que los valores inflacionarios esperados rondan entre el 4 y el 6 por ciento, el impacto externo proveniente de Asia puso en jaque al costo de los combustibles locales, ya que se sumó una nueva escalada que incrementó la brecha entre los precios de las naftas y el gasoil a nivel local, con el valor internacional. Ayer, con el aumento del costo del barril (hasta 68,06 dólares), según especialistas el atraso de los hidrocarburos en Argentina quedó en torno al 38 por ciento.
Pese a la suba del crudo en diferentes mercados del mundo, desde la Secretaría de Energía anunciaron que los valores de los diferentes combustibles no se modificarán durante septiembre, y la idea es continuar hasta noviembre con el congelamiento, aunque si el precio del crudo no vuelve a estabilizarse luego de los ataques sufridos en Arabia Saudita, sumado a cualquier otro imprevisto que repercuta de forma negativa en los costos del gasoil y la nafta locales, en octubre podrían surgir nuevas medidas.
Ayer la Resolución 552 publicada en el Boletín Oficial, reveló que desde el Gobierno se mantiene la decisión de compensar con 116,10 pesos por barril producido a las empresas productoras, que obtienen el 88 por ciento del dinero, y a las provincias dueñas de los yacimientos, que reciben un 12 por ciento del subsidio.
A continuación, mirá lo publicado en el Boletín Oficial (Resolución 552):
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer una transferencia a las empresas productoras de petróleo de ciento dieciséis pesos con diez centavos ($116,10) por barril de petróleo entregado al mercado local durante el mes de septiembre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Los montos establecidos en el artículo 1º se abonarán en un ochenta y ocho por ciento (88%) a las empresas productoras de petróleo y en un doce por ciento (12%) a las provincias en cuya jurisdicción se encuentre la concesión en la cual se haya producido el petróleo.
ARTÍCULO 3°.- Disponer una transferencia a las empresas productoras de biocombustibles beneficiarias del régimen de promoción de biocombustibles establecido por las leyes 26.093 y 26.334, equivalente al seis por ciento (6%) del precio establecido por esta Secretaría de Gobierno de Energía para el mes de agosto de 2019, aplicable a la producción entregada al mercado local durante el mes de septiembre de 2019.
ARTÍCULO 4º.- La solicitud de las transferencias que correspondan en los términos de esta resolución deberá estar acompañada de las renuncias de las empresas productoras de petróleo y las provincias concedentes a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, relacionados a la aplicación de los decretos 566/2019 y 601/2019.
Asimismo, las empresas productoras de petróleo deberán acompañar una declaración por la que se obliguen a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas, relacionadas a la aplicación de los decretos 566/2019 y 601/2019.
ARTÍCULO 5º.- La solicitud de las transferencias efectuadas por las empresas productoras de biocombustibles que correspondan en los términos de esta resolución, deberá estar acompañada de las renuncias de esas empresas a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, relacionados con las normas que establecen la metodología de determinación de precios de los biocombustibles y las que definen sus respectivos precios en el marco del régimen de promoción previsto en la ley 26.093.
Asimismo, las empresas productoras de biocombustibles deberán acompañar una declaración por la que se obliguen a mantener indemne al Estado Nacional, por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas, relacionados con la aplicación de las normas mencionadas en este artículo.
ARTÍCULO 6º.- La Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de esta Secretaría de Gobierno de Energía deberá implementar, gestionar y administrar bajo su órbita el procedimiento de asignación y transferencia establecido por los artículos 1° y 3º de esta resolución.
ARTÍCULO 7°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de esta medida con cargo al programa 73 de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui