A partir del 8 de octubre, los poseedores de autos y motos que no cuenten con un formulario 08 firmado para inscribir la transferencia a su nombre, podrán regularizar su situación y circular en la vía pública mientras dure ese proceso.
De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor (DNRPA), si no hubiera denuncia de venta previa, se hará pública la posesión, se otorgará una cédula provisoria para circular y se emitirá una certificación para poder regularizar la situación judicialmente.
El trámite deberá iniciarse de manera digital en el sitio web del organismo y será necesario solicitar un turno para concurrir posteriormente al Registro de radicación. Aquellos usuarios que tengan firma digital podrán hacer el trámite sin concurrir al registro correspondiente. También se podrá realizar por medio de un mandatario matriculado.
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Cuáles son los requisitos:
a) Título y Cédula, o denuncia de su extravío.
b) Constancia de no registrar deudas del impuesto a la radicación de los automotores (patentes).
c) Verificación policial.
d) Declaración jurada donde se detallen las circunstancias en que adquirió el automotor, consignando nombre y demás datos que tuviere de quien le otorgó la posesión y fecha de tradición. Además deberá hacerse una manifestación de que se asume las responsabilidades inherentes al dueño del automotor, por los daños y gastos que se pudieren haber causado con aquél desde la fecha de la tradición o que se causaren en el futuro, mientras continúe su posesión.
e) Todo otro elemento que acredite la adquisición, si lo tuviera (por ejemplo contrato de compraventa).
f) Un formulario 08 digital, donde firmará la parte compradora.
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Finalizado el trámite, el Registro entregará una “Cédula de poseedor”, que tendrá validez por un año y únicamente podrá ser utilizada por esa persona. También se enviará por correo electrónico una Constancia Electrónica de Posesión (CEP). Esta certificación da fecha cierta a la posesión y permitirá contar con una prueba central ante un posible juicio de usurpación. Por último, se enviará una carta documento a fin de notificar al titular registral del trámite inscripto. A través de ese medio, se lo citará para que firme el formulario 08 o para que se oponga.
Cabe mencionar que la cédula emitida puede ser renovada a solicitud del poseedor, pero debe presentarse en esa instancia una nueva verificación del vehículo.
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En el caso de que el titular registral hubiese practicado en forma previa una denuncia de venta en favor de quien ahora presenta la denuncia de compra y posesión, y no existieren impedimentos, se transfiere el dominio. Si, por el contrario, el titular registral hubiese practicado una denuncia de venta pero la persona declarada no fuere quien ahora presenta la denuncia de compra y posesión, la transferencia se inscribirá con carácter condicional, por el plazo de 24 meses.
Si el titular registral se opusiera a esa inscripción o un tercero demostrara judicialmente tener un mejor derecho sobre el bien, se dejará sin efecto la inscripción condicional. Vencidos los 24 meses sin oposiciones, la inscripción quedará firme.
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