Una de las grandes modificaciones que se llevarán a cabo luego del DNU presentado ayer por el presidente Javier Milei tiene a los registros automotores como protagonistas.
Como bien mencionamos en una de las notas que publicamos posterior a la cadena nacional existen 13 artículos que serán fundamentales para esta sección. Entre estos, también aparece una particularidad que deberá ser tenida en cuenta de ahora en adelante.

¿Cuáles serán los documentos que exigibles para circular? Según establece el Artículo 361 del nuevo Decreto de Necesidad de Urgencia denominado "Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina", se modificó el Artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o.1997).
De esta manera, a partir de ahora los únicos documentos exigibles para circular con el automotor serán la cédula de identificación del vehículo, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente. Las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo. Además, será obligatorio exhibir la documentación a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden judicial.
Así, tanto la famosa VTV como el comprobante de la póliza del seguro dejaron de ser obligatorios para circular.
DNU Milei: los tres documentos que hay que tener para manejar
A partir de ahora, ya no será necesario contar con algunos certificados que hasta ayer eran obligatorios. ¿Cuáles son esos cambios? Galería de fotos
Redacción Parabrisas
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