Volvieron a operar las gomerías y los talleres mecánicos

La Decisión Administrativa 490/2020 publicada en el Boletín Oficial amplió la cantidad de servicios exentos del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Redacción Parabrisas

Luego de los anuncios realizados el viernes pasado por el presidente Alberto Fernández sobre la extensión de la cuarentena, comenzaron a regir a partir de hoy las nuevas actividades exentas reveladas por la Decisión Administrativa 490/2020, publicada el sábado en el Boletín Oficial. El anuncio se encuentra en sintonía con el Decreto 297/20 que dio inicio a partir del 20 de marzo al aislamiento social, preventivo y obligatorio. Al menos por ahora la normativa seguirá vigente hasta el 27 de abril inclusive para evitar la propagación masiva del coronavirus que se encuentra azotando al mundo desde hace varios meses.

A pesar de que la flexibilización de la cuarentena no fue tan extensa como varios rumores indicaban, algunas actividades y servicios fueron exceptuados para este nuevo período. En el marco automotor, los talleres mecánicos (mantenimiento y reparación) y las gomerías volvieron a abrir sus puertas a partir de hoy, aunque exclusivamente para vehículos de las fuerzas de seguridad, fuerzas armadas,transporte público, salud (ejemplo: ambulancias) o personal autorizado para circular durante el aislamiento.

En cambio, la venta de repuestos, partes, neumáticos y piezas para autos, motos y bicicletas estará vigente únicamente bajo modalidad de entrega puerta a puerta, ya que continúa restringida la atención al público. Algunas automotrices como Peugeot, DS, o Citroën también volvieron con sus actividades habituales en las áreas de mantenimiento, teniendo en cuenta las restricciones correspondientes, aunque se espera que las demás marcas realicen el mismo procedimiento. 

A continuación, mirá la Decisión Administrativa 490/2020 con el "foco automotor" puesto en los puntos 4, 5 y 6 del artículo 1°:

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:

1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.

3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.

4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

ARTÍCULO 2°.- Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de las previstas por los incisos 1 y 2 del artículo 1°, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García