Mayor tiempo de validez para la licencia de conducir

La Agencia Nacional de Seguridad Vial estableció la extensión del vencimiento del registro. A quiénes abarca y por cuánto tiempo.

Redacción Parabrisas

El aislamiento social, preventivo y obligatorio, iniciado el pasado 20 de marzo tras el decreto 297/2020 del presidente Alberto Fernández, continúa extendiéndose, principalmente en los centros urbanos de mayor aglomeración de personas, donde los contagios parecen no cesar. A causa del avance de la pandemia y las restricciones para circular, la Agencia Nacional de Seguridad Vial estableció una extensión en el vencimiento de la licencia de conducir. Hasta ahora, según revelaron desde el Poder Ejecutivo, la cuarentena continuará hasta el 10 de mayo inclusive, más allá de que haya jurisdicciones donde actualmente pueda llegar ser más flexible.

Para aquellos que durante el período del aislamiento la validez de su licencia de conducir llegue a su fase final y deban renovarla, la ANSV volvió a postergar los plazos. La prórroga será de 90 días para aquellos carnets cuyos vencimientos se encuentren en el período entre el 15 de mayo al 15 de junio inclusive. Además, aquellas licencias vencidas desde el 15 de febrero, continúan dentro del período de postergación. La medida tamibén abarca a la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (Linti)

A continuación, la nueva disposición número 170/2020 dictada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial:

ARTÍCULO 1º: Prorroganse, de manera preventiva y con carácter excepcional, los plazos establecidos por los artículos 1° y 3° de la Disposición N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, prorrogados por las Disposiciones N° DI2020-135-APN-ANSV#MTR, y N° DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, hasta el 10 de mayo inclusive del corriente año.

ARTICULO 2°: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos y exámenes psicofísicos exigidos para el otorgamiento y renovación de la LiNTI, cuyos vencimientos operen entre el 15 de mayo y el 15 de junio inclusive del corriente año.

ARTICULO 3°: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, las matriculas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 15 de mayo y el 15 de junio inclusive del corriente año.

ARTICULO 4°: Instase a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de sus prerrogativas, y a través de sus autoridades, a suspender de manera preventiva y con carácter excepcional, la atención al público y el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir (LNC), hasta el 10 de mayo inclusive del corriente año.

ARTICULO 5°: Instase a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de sus prerrogativas, y a través de sus autoridades, a prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, las Licencias Nacionales de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 15 de mayo y el 15 de junio inclusive del corriente año.

ARTICULO 6°: Instrúyase a las áreas técnicas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a realizar todas las gestiones necesarias y conducentes fin de adecuar los sistemas informáticos vinculados con la Licencia Nacional de Conducir y la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional, de conformidad a lo dispuesto mediante la presente medida.

ARTICULO 7°: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá prorrogar o abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 8°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción. ARTICULO 9°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.