Vuelven a funcionar los registros

Tras la Decisión Administrativa 524/2020, a partir de mañana 11 nuevas actividades quedarán exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Redacción Parabrisas

La propagación del Coronavirus continúa azotando diferentes lugares del mundo y la República Argentina no es la excepción. Debido a la mayor densidad de población, los grandes centros urbanos de nuestro país son más proclives a que se efectúen en ellos una mayor cantidad de contagios, pero sin embargo poco a poco algunas actividades básicas vuelven al ruedo y quedan exceptuadas con el objetivo de poder seguir abasteciendo a diferentes integrantes de la sociedad.

Luego del Decreto 297/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández, que dio comienzo al aislamiento social, preventivo y obligatorio , diferentes trámites quedaron en "stand by" o simplemente fueron postergados para el fin de la cuarentena, suceso que en un principio parecía tener una fecha cercana, pero día a día se vio inmerso en la incertidumbre sobre cuándo comenzará a normalizarse la situación. Por ejemplo, previo al 20 de marzo (inicio de la cuarentena), diferentes operaciones de venta fueron congeladas hasta nuevo aviso y fue por eso que se anticiparon los patentamientos del tercer mes del año con apenas 17.739 unidades vendidas y una caída del 54,7 por ciento frente al mismo período del 2019.

Finalmente, tras la Decisión Administrativa 524/2020 firmada por el jefe de gabinete Santiago Cafiero y publicada ayer en el Boletín Oficial de la República Argentina, a partir de mañana quedarán exceptuadas de la cuarentena en las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 11 nuevas actividades y una de ellas será la actividad registral nacional y provincial, aunque solo se llevará a cabo mediante sistema de turnos y guardias mínimas. Después de darse a conocer esta noticia, es probable que vuelva a reactivarse en cierto punto la comercialización de 0km, se registren nuevos modelos aún no presentados en nuestro país en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, entre otro tipo de inscripciones. Además, un dato no menor son las plataformas que comenzaron a ofrecer las diferentes automotrices para iniciar la compra de determinados automóviles en formato e-commerce.

 A continuación, la Decisión Administrativa 524/2020

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las PROVINCIAS de LA PAMPA, NEUQUÉN, FORMOSA, SANTA CRUZ, CORRIENTES, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SALTA, SAN JUAN, CÓRDOBA, JUJUY, LA RIOJA, CHUBUT, CATAMARCA, RÍO NEGRO, ENTRE RÍOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO, BUENOS AIRES, SAN LUIS y MISIONES y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa:

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. 

2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

ARTÍCULO 3º.- Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos consignados en los apartados 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 1°, que circularán con la constancia del turno otorgado para su atención. Tampoco requerirán el mencionado certificado quienes se desplacen a los fines previstos en el apartado 1, siempre que se trate de establecimientos de cercanía al domicilio; y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género.

ARTÍCULO 5º.- Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o Gobernadora o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°.- El Jefe de Gabinete de Ministros podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto cualquiera de las excepciones previstas en el artículo 1° de la presente, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García