Tapabocas en el auto: cuándo es obligatorio, multas y excepciones

A partir de ayer comenzó a regir la normativa que establece el uso obligatorio de elementos de protección en la vía pública, pero qué sucede en los autos particulares. Galería de fotos

Redacción Parabrisas

Mientras en algunas zonas de la República Argentina, comienza a flexibilizarse la circulación de personas por las calles, en diferentes centros urbanos donde hubo una mayor cantidad de contagios por el Coronavirus, las medidas de prevención aumentaron cada vez más, con el objetivo de aplanar la curva y evitar que la enfermedad continúe propagándose. Además, al haber una mayor concentración de población e individuos infectados, que en determinados casos son asintomáticos, en lugares como la Ciudad de Buenos Aires o el conurbano bonaerense el uso de protectores como el tapabocas ya es obligatorio desde hace un tiempo en varios espacios compartidos.

Por ejemplo, semanas atrás, en jurisdicciones como Capital Federal, estos componentes había que utilizarlos sí o sí al ingresar a lugares públicos como locales comerciales o también para los servicios de transporte de pasajeros automotor o ferroviario, como dispuso el Ministerio de Transporte de la Nación con la la Resolución 95/2020, que entró en vigencia el pasado 20 de abril (ver nota). Finalmente, a partir de ayer, en CABA se sumó el uso del tapabocas de manera obligatoria para circular en la vía pública y esto abrió nuevos interrogantes: ¿es necesario usarlo en autos particulares?, ¿y las multas?, entre las principales preguntas.

Según la Resolución Conjunta 17/MJGGC/20 establecida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, será necesario utilizar tapabocas en los autos particulares, cuando circulen en un mismo vehículo dos o más personas. Con la nueva medida se modifica el Artículo 1 de la Resolución de Firma Conjunta 15/MJGGC/20 para quedar de la siguiente manera: 

"Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

En los casos de incumplir con la normativa, ya sea desde el punto de vista automotor como del resto de los ámbitos de incidencia pública, las multas van desde los 10.700 pesos hasta 79.810 pesos (desde 500 a 3.700 unidades fijas).

A continuación, la Resolución Conjunta 17/MJGGC/20 completa:

 

Galería de imágenes